jueves, 6 de septiembre de 2012

Constitución 1832-Titulo IV. Sección I. De las elecciones.

Titulo IV
De las elecciones

Sección I.
De las elecciones parroquiales


Articulo 16.- Las elecciones parroquiales se abren de pleno derecho cada dos años en una de las parroquias del estado, cualquiera que sea su población el día en que designe la ley.

Articulo 17.- Los jueces de las parroquias, sin necesidad de esperar alguna orden, deberán convocar con la anticipación de ocho días, a los sufragantes parroquiales para el día señalado.

Articulo 18.- Son sufragantes parroquiales, los vecinos del distrito parroquial en ejercicio de los derechos de ciudadanos; y se entiende ser vecino, para el efecto de sufragar, el que haya residido en él por un año, a lo menos, antes de la elección, o manifestado ante la autoridad local competente, conforme a la ley, el ánimo que tiene de avecindarse en él.

Articulo 19.- Las elecciones parroquiales serán presididas por la autoridad parroquial que designe la ley, asociándose de un numero de individuos que no serán menos de cuatro, elegidos en la forma misma que la ley designe, los cuales deberán ser sufragantes parroquiales.

Articulo 20.- El objeto de las elecciones parroquiales es:

1.° Votar por el elector o electores que correspondan al distrito parroquial.
2.° Hacer las demás elecciones que les designe la ley.

Articulo 21.- No serán nombrados electores el presidente y vicepresidente de la república, los secretarios del despacho, los consejeros de estado, y los gobernadores.

Articulo 22.- Los que resulten con mayor numero de votos se declararan constitucionalmente nombrados para electores: cuando hubiere igualdad de sufragios se decidirá por la suerte.

Articulo 23.- En cada distrito parroquial se nombrará un elector por cada mil almas, y otro mas por un residuo de quinientas; pero en el distrito parroquial, cuya población no alcance a mil almas, se nombrara siempre un elector.

 Articulo 24.- Las elecciones parroquiales estarán abiertas por el termino de ocho días, pasado el cual, se tendrán por concluidas.

lunes, 3 de septiembre de 2012



                                       HISTORIA ( constitucion 1832 ) escudo , bandera y continente




Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, sólo quedaba Nueva Granada, que en ese entonces comprendía Panamá, Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se subdividía en alrededor de 15 provincias. El 20 de octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina en donde se aprobó la separación y se establece una república centralizada con algunos rasgos federales llamada oficialmente República de la Nueva Granada. Se estableció el régimen presidencialista. Francisco de Paula Santander es nombrado presidente por el congreso por un período de cuatro años. El 17 de noviembre de 1831 se promulga la Ley Fundamental, pero se sigue trabajando en ella durante 1832. El período de los senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los representantes de cuatro a dos años. Se otorgó mayor representación y poder a las provincias. Las provincias se llamaron departamentos y estaban administradas por un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto.

Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre de Liberales.

se distingue la  bandera :


el escudo :



continente :


Que ocurrió 

La disolución de la Gran Colombia, obligó a los criollos granadinos a promulgar una nueva Constitución en 1832. Durante la Convención Granadina, se aprobó la separación de la Gran Colombia y se adoptó el nombre de República de la Nueva Granada. Se estableció el régimen presidencialista y Santander fue nombrado primer mandatario.