jueves, 23 de agosto de 2012

SURGIMIENTO... LA NUEVA GRANADA


Surge como estado independiente inmediatamente después de la desintegración de la República de la Gran Colombia (1830), y más exactamente luego del Convenio de Apulo (llevado a cabo el 28 de abril de 1830), mediante el cual el general Rafael Urdaneta, último presidente de la Gran Colombia, entregó el mando a Domingo Caicedo (3 de mayo de 1831). El nombre provisorio adoptado por la república granadina a partir de ese momento fue Estado de Nueva Granada.
El 29 de febrero de 1832 la Convención Nacional, conformada por los representantes de las provincias de Antioquia, Barbacoas, Bogotá, Cartagena, Mompós, Neiva, Pamplona, Panamá, Pasto, Popayán, Socorro, Tunja, Vélez y Veraguas, sanciona una nueva constitución por medio de la cual el país se denominada República de la Nueva Granada.

AQUELLO DE LA CONVENCIÓN
Francisco de Paula Santander
Ignacio de Marqués














La convención que creó y aprobó la Constitución. Después de la muerte de Bolívar, bajo un régimen presidencialista, el Congreso nombra como Presidente a Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se le otorgo un mayor poder y representación a las provincias, mientras que el nombre que recibió el país fue el de Estado de Nueva Granada, nombre que conservo hasta la expedición de la Constitución de 1853. De esta manera, su elección como presidente en el periodo de 1832 a 1837, tenía como propósito el mantenimiento de la unidad de la nación en cabeza de una figura con la suficiente fuerza para reorganizar la República.

¿QUÉ SE HIZO EN ESTA CONSTITUCIÓN?

En febrero de 1832, se aprobó la Constitución que marcaba las directrices del sistema político de la Nueva Granada. 
  • Se continuó la conformación de la República al reafirmar la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
  • El presidente y vicepresidente eran elegidos por los ciudadanos, por un periodo de cuatro años. 
  • El Congreso se dividió en Senado y Cámara de Representantes, con cuatro y dos años de ejercicio para sus miembros, respectivamente. 
  • Los magistrados y jueces eran elegidos por cuatro años. 
  • La antigua división por departamentos se cambió por la de gobernaciones y cámaras provinciales.
  • El poder ejecutivo fue limitado para evitar manipulaciones dictatoriales, con la prohibición de la elección inmediata y el condicionamiento al presidente a gobernar con el Consejo de Estado, cuyos miembros eran elegidos cada cuatro años por el Congreso.
  • Esta constitución expresó una de las preocupaciones que acompañaron a la República a lo largo del siglo XIX: el control sobre el presidente ante el temor de un ejecutivo fuerte y centralizado.

Su Contenido





En el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo,

Nosotros los representantes de la Nueva Granada, reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y ala igualdad de los granadinos la más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente:







CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA

TÍTULO I: DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA Y DE LOS GRANADINOS
Sección Primera: Del Estado de la Nueva Granada (Artículos 1-2-3)
Sección Segunda: De los granadinos (Artículos 4-5-6-7)

TÍTULO II: DE LOS CIUDADANOS D EL ANUEVA GRANADA (Artículos 8-9-10-11)

TÍTULO III: DEL GOBIERNO D ELA NUEVA GRANADA (Artículos 12-13-14-15)

TÍTULO IV:
SECCIÓN PRIMERA: De la elecciones parroquiales (Artículos 16-24)
SECCIÓN SEGUNDA: De las elecciones de cantón (Artículos 25-35)
SECCIÓN TERCERA: Disposiciones comunes a ambas elecciones (Artículos 36-38)

TÍTULO V: DEL PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN PRIMERA: Del Congreso (Artículos 39-40)
SECCIÓN SEGUNDA: Del Senado (Artículos 41-49)
SECCIÓN TERCERA: De la Cámara de Representantes (Artículos 50-57)
SECCIÓN CUARTA: Disposiciones comunes a las dos cámaras (Artículos 58-73)
SECCIÓN QUINTA: De las atribuciones del Congreso (Artículo 74-76)
SECCIÓN SEXTA: De la formación de las leyes (Artículo 77-92)

TÍTULO VI: DEL PODER EJECUTIVO
SECCIÓN PRIMERA: De las elecciones, duración y cualidades del Presidente y Vicepresidente de la República. (Artículos 93 – 104)
SECCIÓN SEGUNDA: De las funciones, deberes y prerrogativas del Presidente de la República (Artículos 105 – 111)
SECCIÓN TERCERA: De los secretarios del Despacho (Artículos 112 – 119)
SECCIÓN CUARTA: Del Consejo de Gobierno (Artículo 120)
SECCIÓN QUINTA: Del Consejo de Estado (Artículos 121 – 129)

TÍTULO VII: DEL PODER JUDICIAL (Artículo 130)
SECCIÓN PRIMERA: De la corte Suprema de Justicia (Artículos 131 – 138)
SECCIÓN SEGUNDA: De los demás tribunales y juzgados (Artículos 139 - 143)
SECCIÓN TERCERA: Disposiciones comunes a la Corte Suprema y demás tribunales y juzgados. (Artículos 144 – 149)

TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA: De los gobernadores y jefes de los cantones (Artículos 150 – 155)
SECCIÓN SEGUNDA: De las cámaras de provincia y concejos municipales (Artículos 156 – 168)

TÍTULO IX: DE LA FUERZA ARMADA (Artículos 169 – 177)

TÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 178 – 210)

TÍTULO XI: DEL JURAMENTO DE LOS EMPLEADOS (Artículos 211 – 212)

TÍTULO XII: DE LA INTERPRETACIÓN O REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN Y DE LA 

OBSERVANCIA DE LAS LEYES (Artículos 213 – 219)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS






CARTA DE PRESENTACIÓN AL PUEBLO GRANADINO
¡Granadinos! Al presentaros el libro santo que debe reglar los destinos de la patria, van a cumplir vuestros representantes el deber sagrado de daros cuenta de los principios que los han guiado en su formación, y de los fines saludables que se han propuesto constantemente en todas sus resoluciones. ¡Puedan ellos gloriarse de haber echado la semilla del bien, así como su conciencia les dicta que no han tenido ni tienen mas estímulo que la opinión general, ni otro objeto que la libertad y la dicha de los granadinos y el bienestar universal de los colombianos!


En ella se ha establecido la separación de los poderes que constituyen el Gobierno, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la libertad legal de la prensa y el riguroso deber que tiene la Nueva Granada de proteger la santa Religión Católica, Apostólica y Romana; esta Religión divina, la única verdadera, precioso origen del bien que heredaron los granadinos de sus padres, que recibieron del cielo en el bautismo y que por la misericordia del Dios que adoramos, conservaremos toda intacta, pura y sin mancha.
En la Constitución igualmente se ha procurado fijar la importancia de las provincias del Estado, concediendo a cada una de ellas una Cámara que cuide de sus propios intereses, que supervigile sus establecimientos, que fomente su industria, que difunda la ilustración y que tenga la intervención conveniente en el nombramiento de sus empleados y los de la Nueva Granada entera.

En adelante ya el centralismo no será el obstáculo de la felicidad de los pueblos, y la prosperidad de cada uno de ellos estará en manos de sus inmediatos mandatarios.      

¡Granadinos! Toca a vosotros realizar las esperanzas del mundo liberal, las predicciones de los filósofos y los votos que dirigen al Cielo todos los amantes de la humanidad. Cumplid vuestros destinos; aceptad cordialmente la constitución del Estado, obedeced sus mandatos, ejerced prudentemente los derechos que os concede, ejecutad fielmente las leyes, y entonces habrá orden, seguridad, dicha y riqueza en el Estado, Defectos, y tal vez muy grandes, contendrá la obra de vuestros representantes; pero no por eso debéis precipitaros al extremo de la desobediencia o la anarquía.


Dada en la sala de sesiones de la Convención Constituyente de la Nueva Granada, en Bogotá, a 7 de marzo de 1832.  

El presidente de la Convención, José María Estévez, Obispo de Santa Marta
El secretario, Florentino González.