sábado, 25 de agosto de 2012

Constitución 1832-Titulo I. Sección II. Del Estado de la Nueva Granada



Sección II. De los granadinos

Artículo 4.- Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son granadinos por nacimiento:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor de la independencia;

2. Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que hayan nacido o nacieren en el mismo territorio; 

3. Los que habiendo nacido en países extranjeros de padres granadinos, ausentes en servicio de la República, o por su amor a la causa de la independencia o de la libertad , hayan fijado o fijaren su residencia en la Nueva Granada;

4. Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre extranjero, hayan fijado o fijaren residencia en él;

5. Los libertos nacido en el territorio de la Nueva Granada;

6. Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio

1 comentario:

  1. Esta sección nos da aclaraciones importantes sobre quienes conforman la nueva granada mejor dicho, quienes son los granadinos por nacimiento o por naturalización.}

    Publicado por: Silvia Alvarez

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