jueves, 6 de septiembre de 2012

Constitución 1832-Titulo IV. Sección I. De las elecciones.

Titulo IV
De las elecciones

Sección I.
De las elecciones parroquiales


Articulo 16.- Las elecciones parroquiales se abren de pleno derecho cada dos años en una de las parroquias del estado, cualquiera que sea su población el día en que designe la ley.

Articulo 17.- Los jueces de las parroquias, sin necesidad de esperar alguna orden, deberán convocar con la anticipación de ocho días, a los sufragantes parroquiales para el día señalado.

Articulo 18.- Son sufragantes parroquiales, los vecinos del distrito parroquial en ejercicio de los derechos de ciudadanos; y se entiende ser vecino, para el efecto de sufragar, el que haya residido en él por un año, a lo menos, antes de la elección, o manifestado ante la autoridad local competente, conforme a la ley, el ánimo que tiene de avecindarse en él.

Articulo 19.- Las elecciones parroquiales serán presididas por la autoridad parroquial que designe la ley, asociándose de un numero de individuos que no serán menos de cuatro, elegidos en la forma misma que la ley designe, los cuales deberán ser sufragantes parroquiales.

Articulo 20.- El objeto de las elecciones parroquiales es:

1.° Votar por el elector o electores que correspondan al distrito parroquial.
2.° Hacer las demás elecciones que les designe la ley.

Articulo 21.- No serán nombrados electores el presidente y vicepresidente de la república, los secretarios del despacho, los consejeros de estado, y los gobernadores.

Articulo 22.- Los que resulten con mayor numero de votos se declararan constitucionalmente nombrados para electores: cuando hubiere igualdad de sufragios se decidirá por la suerte.

Articulo 23.- En cada distrito parroquial se nombrará un elector por cada mil almas, y otro mas por un residuo de quinientas; pero en el distrito parroquial, cuya población no alcance a mil almas, se nombrara siempre un elector.

 Articulo 24.- Las elecciones parroquiales estarán abiertas por el termino de ocho días, pasado el cual, se tendrán por concluidas.

lunes, 3 de septiembre de 2012



                                       HISTORIA ( constitucion 1832 ) escudo , bandera y continente




Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, sólo quedaba Nueva Granada, que en ese entonces comprendía Panamá, Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se subdividía en alrededor de 15 provincias. El 20 de octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina en donde se aprobó la separación y se establece una república centralizada con algunos rasgos federales llamada oficialmente República de la Nueva Granada. Se estableció el régimen presidencialista. Francisco de Paula Santander es nombrado presidente por el congreso por un período de cuatro años. El 17 de noviembre de 1831 se promulga la Ley Fundamental, pero se sigue trabajando en ella durante 1832. El período de los senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los representantes de cuatro a dos años. Se otorgó mayor representación y poder a las provincias. Las provincias se llamaron departamentos y estaban administradas por un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto.

Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre de Liberales.

se distingue la  bandera :


el escudo :



continente :


Que ocurrió 

La disolución de la Gran Colombia, obligó a los criollos granadinos a promulgar una nueva Constitución en 1832. Durante la Convención Granadina, se aprobó la separación de la Gran Colombia y se adoptó el nombre de República de la Nueva Granada. Se estableció el régimen presidencialista y Santander fue nombrado primer mandatario.

jueves, 30 de agosto de 2012

¿En quien esta inspirada esta constitución? y ¿por que? ¿Que temas trataba?





Es llamada la constitución de bolívar debido a que en ella se plasmaban su forma de gobierno y sus ideales además de ser una constitución centralista y conservadora que llego a ser dictorial.
Sus características principales fueron la separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.

Otro contexto para el inicio de la constitución de 1832


Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, sólo quedaba la Nueva Granada, que
en ese entonces comprendía los antiguos departamentos de Panamá, Magdalena, Boyacá,
Cundinamarca y Cauca. El 20 de octubre de 1831 se realizo una Convención Granadina en

donde se aprobó la separación y se establece una república centralizada con rasgos federales denominada oficialmente República de la Nueva Granada En febrero de 1832, se aprobó la Constitución que marcaba las directrices del sistema político de la Nueva Granada. Se continuó la conformación de la República al reafirmar la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.

El presidente y vicepresidente eran elegidos por los ciudadanos, por un periodo de cuatro años. El Congreso se dividió en Senado y Cámara de Representantes, con cuatro y dos años
de ejercicio para sus miembros. Los magistrados y jueces eran elegidos por cuatro años y La antigua división por departamentos se cambió por la de gobernaciones y cámaras provinciales.

Esta constitución expresó una de las preocupaciones que acompañaron a la República a lo
largo del siglo XIX: el control sobre el presidente ante el temor de un ejecutivo fuerte y
centralizado.

La convención que creó y aprobó la Constitución, además, eligió presidente a Santander.
Después de la muerte de Bolívar, Santander se convirtió en la figura más prominente, de la
política en la Nueva Granada. Su elección como presidente en el periodo de 1832 a 1837, tenía como propósito el mantenimiento de la unidad de la nación en la cual encabezaba figura con la suficiente fuerza para reorganizar la República.

miércoles, 29 de agosto de 2012

Constitución 1832-Titulo III. Del Gobierno de la Nueva Granada.

Titulo III
Del Gobierno de la Nueva Granada 

Articulo 12.- El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo, y responsable.

Articulo 13.- El Poder Supremo estará dividido para su administración en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que conforme a esta Constitución corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno dentro de sus limites respectivos

Articulo 14.- Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos.

Articulo 15.- Es también deber del Gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana. 

Constitución 1832-Titulo II. Del los ciudadanos de la Nueva Granada

Titulo II
De los ciudadanos de la Nueva Granada

Articulo 8.- Son ciudadanos todos los granadinos que tengan las siguientes cualidades:

Ser casado o mayor de veintiún años;
2° Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850;
 Tener una subsistencia asegurada sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico o de jornalero.

Articulo 9.- La ciudadanía se pierde:

 Por admitir empleo de otra nación si el permiso del Gobierno granadino.
Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de la Nueva Granada, o a servir contra la Nueva Granada;
3°  A virtud de sentencia en que se imponga pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación; 
Por vender su sufragio o comprar el ajeno;
En los fallidos fraudulentos.

Articulo 10.- La ciudadanía se suspende:

 Por naturalizarse en país extranjero; 
2°  Por enjenación mental;
3°  Por la condición de sirviente domestico o de jornalero;
 Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cuales quiera otros fondos públicos; 
5°  En los vagos declarados por tales;
  En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión hasta, que sean declarados absueltos o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza;
 Por interdicción judicial.

Articulo 11.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y son elegibles para todas las diversas funciones publicas, siempre que concurran en ellos los requisitos prevenidos por la Constitución y las leyes.

sábado, 25 de agosto de 2012

Características principales de la constitución de 1832




Las características principales fueron: separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Haciendo publica, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.

Constitución 1832-Titulo I. Sección II. Del Estado de la Nueva Granada



Sección II. De los granadinos

Artículo 4.- Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son granadinos por nacimiento:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor de la independencia;

2. Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que hayan nacido o nacieren en el mismo territorio; 

3. Los que habiendo nacido en países extranjeros de padres granadinos, ausentes en servicio de la República, o por su amor a la causa de la independencia o de la libertad , hayan fijado o fijaren su residencia en la Nueva Granada;

4. Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre extranjero, hayan fijado o fijaren residencia en él;

5. Los libertos nacido en el territorio de la Nueva Granada;

6. Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio

Constitución 1832-Titulo I. Sección I. Del Estado de la Nueva Granada

Dada en la sala de sesiones de la convención constituyente de la Nueva Granada, en Bogotá a 7 de marzo de 1832.-22

EL PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN, JOSÉ MARÍA, OBISPO DE SANTAMARTA.-EL SECRETARIO, FLORENTINO GONZÁLEZ 

En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo:
Nosotros los representantes de Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden de asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del estado de la Nueva Granada.

Titulo I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos
Sección I. Del Estado de la Nueva Granada
Articulo 1.- El Estado de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos reunidos bajo de un mismo pacto asociación política para su común utilidad.

Articulo 2.- Los limites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus limites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto.

Articulo 3.- La nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera; y no es, ni sera nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la nación, responsables a ella de su conducta publica.

jueves, 23 de agosto de 2012

SURGIMIENTO... LA NUEVA GRANADA


Surge como estado independiente inmediatamente después de la desintegración de la República de la Gran Colombia (1830), y más exactamente luego del Convenio de Apulo (llevado a cabo el 28 de abril de 1830), mediante el cual el general Rafael Urdaneta, último presidente de la Gran Colombia, entregó el mando a Domingo Caicedo (3 de mayo de 1831). El nombre provisorio adoptado por la república granadina a partir de ese momento fue Estado de Nueva Granada.
El 29 de febrero de 1832 la Convención Nacional, conformada por los representantes de las provincias de Antioquia, Barbacoas, Bogotá, Cartagena, Mompós, Neiva, Pamplona, Panamá, Pasto, Popayán, Socorro, Tunja, Vélez y Veraguas, sanciona una nueva constitución por medio de la cual el país se denominada República de la Nueva Granada.

AQUELLO DE LA CONVENCIÓN
Francisco de Paula Santander
Ignacio de Marqués














La convención que creó y aprobó la Constitución. Después de la muerte de Bolívar, bajo un régimen presidencialista, el Congreso nombra como Presidente a Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se le otorgo un mayor poder y representación a las provincias, mientras que el nombre que recibió el país fue el de Estado de Nueva Granada, nombre que conservo hasta la expedición de la Constitución de 1853. De esta manera, su elección como presidente en el periodo de 1832 a 1837, tenía como propósito el mantenimiento de la unidad de la nación en cabeza de una figura con la suficiente fuerza para reorganizar la República.

¿QUÉ SE HIZO EN ESTA CONSTITUCIÓN?

En febrero de 1832, se aprobó la Constitución que marcaba las directrices del sistema político de la Nueva Granada. 
  • Se continuó la conformación de la República al reafirmar la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
  • El presidente y vicepresidente eran elegidos por los ciudadanos, por un periodo de cuatro años. 
  • El Congreso se dividió en Senado y Cámara de Representantes, con cuatro y dos años de ejercicio para sus miembros, respectivamente. 
  • Los magistrados y jueces eran elegidos por cuatro años. 
  • La antigua división por departamentos se cambió por la de gobernaciones y cámaras provinciales.
  • El poder ejecutivo fue limitado para evitar manipulaciones dictatoriales, con la prohibición de la elección inmediata y el condicionamiento al presidente a gobernar con el Consejo de Estado, cuyos miembros eran elegidos cada cuatro años por el Congreso.
  • Esta constitución expresó una de las preocupaciones que acompañaron a la República a lo largo del siglo XIX: el control sobre el presidente ante el temor de un ejecutivo fuerte y centralizado.

Su Contenido





En el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo,

Nosotros los representantes de la Nueva Granada, reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y ala igualdad de los granadinos la más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente:







CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA

TÍTULO I: DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA Y DE LOS GRANADINOS
Sección Primera: Del Estado de la Nueva Granada (Artículos 1-2-3)
Sección Segunda: De los granadinos (Artículos 4-5-6-7)

TÍTULO II: DE LOS CIUDADANOS D EL ANUEVA GRANADA (Artículos 8-9-10-11)

TÍTULO III: DEL GOBIERNO D ELA NUEVA GRANADA (Artículos 12-13-14-15)

TÍTULO IV:
SECCIÓN PRIMERA: De la elecciones parroquiales (Artículos 16-24)
SECCIÓN SEGUNDA: De las elecciones de cantón (Artículos 25-35)
SECCIÓN TERCERA: Disposiciones comunes a ambas elecciones (Artículos 36-38)

TÍTULO V: DEL PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN PRIMERA: Del Congreso (Artículos 39-40)
SECCIÓN SEGUNDA: Del Senado (Artículos 41-49)
SECCIÓN TERCERA: De la Cámara de Representantes (Artículos 50-57)
SECCIÓN CUARTA: Disposiciones comunes a las dos cámaras (Artículos 58-73)
SECCIÓN QUINTA: De las atribuciones del Congreso (Artículo 74-76)
SECCIÓN SEXTA: De la formación de las leyes (Artículo 77-92)

TÍTULO VI: DEL PODER EJECUTIVO
SECCIÓN PRIMERA: De las elecciones, duración y cualidades del Presidente y Vicepresidente de la República. (Artículos 93 – 104)
SECCIÓN SEGUNDA: De las funciones, deberes y prerrogativas del Presidente de la República (Artículos 105 – 111)
SECCIÓN TERCERA: De los secretarios del Despacho (Artículos 112 – 119)
SECCIÓN CUARTA: Del Consejo de Gobierno (Artículo 120)
SECCIÓN QUINTA: Del Consejo de Estado (Artículos 121 – 129)

TÍTULO VII: DEL PODER JUDICIAL (Artículo 130)
SECCIÓN PRIMERA: De la corte Suprema de Justicia (Artículos 131 – 138)
SECCIÓN SEGUNDA: De los demás tribunales y juzgados (Artículos 139 - 143)
SECCIÓN TERCERA: Disposiciones comunes a la Corte Suprema y demás tribunales y juzgados. (Artículos 144 – 149)

TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA: De los gobernadores y jefes de los cantones (Artículos 150 – 155)
SECCIÓN SEGUNDA: De las cámaras de provincia y concejos municipales (Artículos 156 – 168)

TÍTULO IX: DE LA FUERZA ARMADA (Artículos 169 – 177)

TÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 178 – 210)

TÍTULO XI: DEL JURAMENTO DE LOS EMPLEADOS (Artículos 211 – 212)

TÍTULO XII: DE LA INTERPRETACIÓN O REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN Y DE LA 

OBSERVANCIA DE LAS LEYES (Artículos 213 – 219)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS






CARTA DE PRESENTACIÓN AL PUEBLO GRANADINO
¡Granadinos! Al presentaros el libro santo que debe reglar los destinos de la patria, van a cumplir vuestros representantes el deber sagrado de daros cuenta de los principios que los han guiado en su formación, y de los fines saludables que se han propuesto constantemente en todas sus resoluciones. ¡Puedan ellos gloriarse de haber echado la semilla del bien, así como su conciencia les dicta que no han tenido ni tienen mas estímulo que la opinión general, ni otro objeto que la libertad y la dicha de los granadinos y el bienestar universal de los colombianos!


En ella se ha establecido la separación de los poderes que constituyen el Gobierno, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la libertad legal de la prensa y el riguroso deber que tiene la Nueva Granada de proteger la santa Religión Católica, Apostólica y Romana; esta Religión divina, la única verdadera, precioso origen del bien que heredaron los granadinos de sus padres, que recibieron del cielo en el bautismo y que por la misericordia del Dios que adoramos, conservaremos toda intacta, pura y sin mancha.
En la Constitución igualmente se ha procurado fijar la importancia de las provincias del Estado, concediendo a cada una de ellas una Cámara que cuide de sus propios intereses, que supervigile sus establecimientos, que fomente su industria, que difunda la ilustración y que tenga la intervención conveniente en el nombramiento de sus empleados y los de la Nueva Granada entera.

En adelante ya el centralismo no será el obstáculo de la felicidad de los pueblos, y la prosperidad de cada uno de ellos estará en manos de sus inmediatos mandatarios.      

¡Granadinos! Toca a vosotros realizar las esperanzas del mundo liberal, las predicciones de los filósofos y los votos que dirigen al Cielo todos los amantes de la humanidad. Cumplid vuestros destinos; aceptad cordialmente la constitución del Estado, obedeced sus mandatos, ejerced prudentemente los derechos que os concede, ejecutad fielmente las leyes, y entonces habrá orden, seguridad, dicha y riqueza en el Estado, Defectos, y tal vez muy grandes, contendrá la obra de vuestros representantes; pero no por eso debéis precipitaros al extremo de la desobediencia o la anarquía.


Dada en la sala de sesiones de la Convención Constituyente de la Nueva Granada, en Bogotá, a 7 de marzo de 1832.  

El presidente de la Convención, José María Estévez, Obispo de Santa Marta
El secretario, Florentino González.