sábado, 25 de agosto de 2012

Características principales de la constitución de 1832




Las características principales fueron: separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Haciendo publica, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.

Constitución 1832-Titulo I. Sección II. Del Estado de la Nueva Granada



Sección II. De los granadinos

Artículo 4.- Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son granadinos por nacimiento:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor de la independencia;

2. Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que hayan nacido o nacieren en el mismo territorio; 

3. Los que habiendo nacido en países extranjeros de padres granadinos, ausentes en servicio de la República, o por su amor a la causa de la independencia o de la libertad , hayan fijado o fijaren su residencia en la Nueva Granada;

4. Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre extranjero, hayan fijado o fijaren residencia en él;

5. Los libertos nacido en el territorio de la Nueva Granada;

6. Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio

Constitución 1832-Titulo I. Sección I. Del Estado de la Nueva Granada

Dada en la sala de sesiones de la convención constituyente de la Nueva Granada, en Bogotá a 7 de marzo de 1832.-22

EL PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN, JOSÉ MARÍA, OBISPO DE SANTAMARTA.-EL SECRETARIO, FLORENTINO GONZÁLEZ 

En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo:
Nosotros los representantes de Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden de asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del estado de la Nueva Granada.

Titulo I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos
Sección I. Del Estado de la Nueva Granada
Articulo 1.- El Estado de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos reunidos bajo de un mismo pacto asociación política para su común utilidad.

Articulo 2.- Los limites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus limites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto.

Articulo 3.- La nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera; y no es, ni sera nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la nación, responsables a ella de su conducta publica.