miércoles, 29 de agosto de 2012

Constitución 1832-Titulo III. Del Gobierno de la Nueva Granada.

Titulo III
Del Gobierno de la Nueva Granada 

Articulo 12.- El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo, y responsable.

Articulo 13.- El Poder Supremo estará dividido para su administración en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que conforme a esta Constitución corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno dentro de sus limites respectivos

Articulo 14.- Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos.

Articulo 15.- Es también deber del Gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana. 

Constitución 1832-Titulo II. Del los ciudadanos de la Nueva Granada

Titulo II
De los ciudadanos de la Nueva Granada

Articulo 8.- Son ciudadanos todos los granadinos que tengan las siguientes cualidades:

Ser casado o mayor de veintiún años;
2° Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850;
 Tener una subsistencia asegurada sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico o de jornalero.

Articulo 9.- La ciudadanía se pierde:

 Por admitir empleo de otra nación si el permiso del Gobierno granadino.
Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de la Nueva Granada, o a servir contra la Nueva Granada;
3°  A virtud de sentencia en que se imponga pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación; 
Por vender su sufragio o comprar el ajeno;
En los fallidos fraudulentos.

Articulo 10.- La ciudadanía se suspende:

 Por naturalizarse en país extranjero; 
2°  Por enjenación mental;
3°  Por la condición de sirviente domestico o de jornalero;
 Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cuales quiera otros fondos públicos; 
5°  En los vagos declarados por tales;
  En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión hasta, que sean declarados absueltos o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza;
 Por interdicción judicial.

Articulo 11.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y son elegibles para todas las diversas funciones publicas, siempre que concurran en ellos los requisitos prevenidos por la Constitución y las leyes.