miércoles, 29 de agosto de 2012

Constitución 1832-Titulo III. Del Gobierno de la Nueva Granada.

Titulo III
Del Gobierno de la Nueva Granada 

Articulo 12.- El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo, y responsable.

Articulo 13.- El Poder Supremo estará dividido para su administración en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que conforme a esta Constitución corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno dentro de sus limites respectivos

Articulo 14.- Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos.

Articulo 15.- Es también deber del Gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana. 

1 comentario:

  1. En este articulo queda constatado los deberes del gobierno ante todos los ciudadanos y también la protección ante aquellos que ejercen la religión Católica. También nos anuncia que a partir de esta época el poder publico del gobierno se dividió al igual que actualmente en tres ramas: la Ejecutiva, Legislativa y Judicial, también nos dice que estas no pueden ejercer el poder mas allá de los limites respectivos de esta constitución.

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