sábado, 25 de agosto de 2012

Características principales de la constitución de 1832




Las características principales fueron: separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Haciendo publica, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.

Constitución 1832-Titulo I. Sección II. Del Estado de la Nueva Granada



Sección II. De los granadinos

Artículo 4.- Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son granadinos por nacimiento:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor de la independencia;

2. Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que hayan nacido o nacieren en el mismo territorio; 

3. Los que habiendo nacido en países extranjeros de padres granadinos, ausentes en servicio de la República, o por su amor a la causa de la independencia o de la libertad , hayan fijado o fijaren su residencia en la Nueva Granada;

4. Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre extranjero, hayan fijado o fijaren residencia en él;

5. Los libertos nacido en el territorio de la Nueva Granada;

6. Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio

Constitución 1832-Titulo I. Sección I. Del Estado de la Nueva Granada

Dada en la sala de sesiones de la convención constituyente de la Nueva Granada, en Bogotá a 7 de marzo de 1832.-22

EL PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN, JOSÉ MARÍA, OBISPO DE SANTAMARTA.-EL SECRETARIO, FLORENTINO GONZÁLEZ 

En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo:
Nosotros los representantes de Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden de asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del estado de la Nueva Granada.

Titulo I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos
Sección I. Del Estado de la Nueva Granada
Articulo 1.- El Estado de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos reunidos bajo de un mismo pacto asociación política para su común utilidad.

Articulo 2.- Los limites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus limites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto.

Articulo 3.- La nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera; y no es, ni sera nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la nación, responsables a ella de su conducta publica.

jueves, 23 de agosto de 2012

SURGIMIENTO... LA NUEVA GRANADA


Surge como estado independiente inmediatamente después de la desintegración de la República de la Gran Colombia (1830), y más exactamente luego del Convenio de Apulo (llevado a cabo el 28 de abril de 1830), mediante el cual el general Rafael Urdaneta, último presidente de la Gran Colombia, entregó el mando a Domingo Caicedo (3 de mayo de 1831). El nombre provisorio adoptado por la república granadina a partir de ese momento fue Estado de Nueva Granada.
El 29 de febrero de 1832 la Convención Nacional, conformada por los representantes de las provincias de Antioquia, Barbacoas, Bogotá, Cartagena, Mompós, Neiva, Pamplona, Panamá, Pasto, Popayán, Socorro, Tunja, Vélez y Veraguas, sanciona una nueva constitución por medio de la cual el país se denominada República de la Nueva Granada.

AQUELLO DE LA CONVENCIÓN
Francisco de Paula Santander
Ignacio de Marqués














La convención que creó y aprobó la Constitución. Después de la muerte de Bolívar, bajo un régimen presidencialista, el Congreso nombra como Presidente a Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se le otorgo un mayor poder y representación a las provincias, mientras que el nombre que recibió el país fue el de Estado de Nueva Granada, nombre que conservo hasta la expedición de la Constitución de 1853. De esta manera, su elección como presidente en el periodo de 1832 a 1837, tenía como propósito el mantenimiento de la unidad de la nación en cabeza de una figura con la suficiente fuerza para reorganizar la República.

¿QUÉ SE HIZO EN ESTA CONSTITUCIÓN?

En febrero de 1832, se aprobó la Constitución que marcaba las directrices del sistema político de la Nueva Granada. 
  • Se continuó la conformación de la República al reafirmar la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
  • El presidente y vicepresidente eran elegidos por los ciudadanos, por un periodo de cuatro años. 
  • El Congreso se dividió en Senado y Cámara de Representantes, con cuatro y dos años de ejercicio para sus miembros, respectivamente. 
  • Los magistrados y jueces eran elegidos por cuatro años. 
  • La antigua división por departamentos se cambió por la de gobernaciones y cámaras provinciales.
  • El poder ejecutivo fue limitado para evitar manipulaciones dictatoriales, con la prohibición de la elección inmediata y el condicionamiento al presidente a gobernar con el Consejo de Estado, cuyos miembros eran elegidos cada cuatro años por el Congreso.
  • Esta constitución expresó una de las preocupaciones que acompañaron a la República a lo largo del siglo XIX: el control sobre el presidente ante el temor de un ejecutivo fuerte y centralizado.

Su Contenido





En el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo,

Nosotros los representantes de la Nueva Granada, reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y ala igualdad de los granadinos la más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente:







CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA

TÍTULO I: DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA Y DE LOS GRANADINOS
Sección Primera: Del Estado de la Nueva Granada (Artículos 1-2-3)
Sección Segunda: De los granadinos (Artículos 4-5-6-7)

TÍTULO II: DE LOS CIUDADANOS D EL ANUEVA GRANADA (Artículos 8-9-10-11)

TÍTULO III: DEL GOBIERNO D ELA NUEVA GRANADA (Artículos 12-13-14-15)

TÍTULO IV:
SECCIÓN PRIMERA: De la elecciones parroquiales (Artículos 16-24)
SECCIÓN SEGUNDA: De las elecciones de cantón (Artículos 25-35)
SECCIÓN TERCERA: Disposiciones comunes a ambas elecciones (Artículos 36-38)

TÍTULO V: DEL PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN PRIMERA: Del Congreso (Artículos 39-40)
SECCIÓN SEGUNDA: Del Senado (Artículos 41-49)
SECCIÓN TERCERA: De la Cámara de Representantes (Artículos 50-57)
SECCIÓN CUARTA: Disposiciones comunes a las dos cámaras (Artículos 58-73)
SECCIÓN QUINTA: De las atribuciones del Congreso (Artículo 74-76)
SECCIÓN SEXTA: De la formación de las leyes (Artículo 77-92)

TÍTULO VI: DEL PODER EJECUTIVO
SECCIÓN PRIMERA: De las elecciones, duración y cualidades del Presidente y Vicepresidente de la República. (Artículos 93 – 104)
SECCIÓN SEGUNDA: De las funciones, deberes y prerrogativas del Presidente de la República (Artículos 105 – 111)
SECCIÓN TERCERA: De los secretarios del Despacho (Artículos 112 – 119)
SECCIÓN CUARTA: Del Consejo de Gobierno (Artículo 120)
SECCIÓN QUINTA: Del Consejo de Estado (Artículos 121 – 129)

TÍTULO VII: DEL PODER JUDICIAL (Artículo 130)
SECCIÓN PRIMERA: De la corte Suprema de Justicia (Artículos 131 – 138)
SECCIÓN SEGUNDA: De los demás tribunales y juzgados (Artículos 139 - 143)
SECCIÓN TERCERA: Disposiciones comunes a la Corte Suprema y demás tribunales y juzgados. (Artículos 144 – 149)

TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA: De los gobernadores y jefes de los cantones (Artículos 150 – 155)
SECCIÓN SEGUNDA: De las cámaras de provincia y concejos municipales (Artículos 156 – 168)

TÍTULO IX: DE LA FUERZA ARMADA (Artículos 169 – 177)

TÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 178 – 210)

TÍTULO XI: DEL JURAMENTO DE LOS EMPLEADOS (Artículos 211 – 212)

TÍTULO XII: DE LA INTERPRETACIÓN O REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN Y DE LA 

OBSERVANCIA DE LAS LEYES (Artículos 213 – 219)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS