jueves, 6 de septiembre de 2012

Constitución 1832-Titulo IV. Sección I. De las elecciones.

Titulo IV
De las elecciones

Sección I.
De las elecciones parroquiales


Articulo 16.- Las elecciones parroquiales se abren de pleno derecho cada dos años en una de las parroquias del estado, cualquiera que sea su población el día en que designe la ley.

Articulo 17.- Los jueces de las parroquias, sin necesidad de esperar alguna orden, deberán convocar con la anticipación de ocho días, a los sufragantes parroquiales para el día señalado.

Articulo 18.- Son sufragantes parroquiales, los vecinos del distrito parroquial en ejercicio de los derechos de ciudadanos; y se entiende ser vecino, para el efecto de sufragar, el que haya residido en él por un año, a lo menos, antes de la elección, o manifestado ante la autoridad local competente, conforme a la ley, el ánimo que tiene de avecindarse en él.

Articulo 19.- Las elecciones parroquiales serán presididas por la autoridad parroquial que designe la ley, asociándose de un numero de individuos que no serán menos de cuatro, elegidos en la forma misma que la ley designe, los cuales deberán ser sufragantes parroquiales.

Articulo 20.- El objeto de las elecciones parroquiales es:

1.° Votar por el elector o electores que correspondan al distrito parroquial.
2.° Hacer las demás elecciones que les designe la ley.

Articulo 21.- No serán nombrados electores el presidente y vicepresidente de la república, los secretarios del despacho, los consejeros de estado, y los gobernadores.

Articulo 22.- Los que resulten con mayor numero de votos se declararan constitucionalmente nombrados para electores: cuando hubiere igualdad de sufragios se decidirá por la suerte.

Articulo 23.- En cada distrito parroquial se nombrará un elector por cada mil almas, y otro mas por un residuo de quinientas; pero en el distrito parroquial, cuya población no alcance a mil almas, se nombrara siempre un elector.

 Articulo 24.- Las elecciones parroquiales estarán abiertas por el termino de ocho días, pasado el cual, se tendrán por concluidas.

lunes, 3 de septiembre de 2012



                                       HISTORIA ( constitucion 1832 ) escudo , bandera y continente




Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, sólo quedaba Nueva Granada, que en ese entonces comprendía Panamá, Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se subdividía en alrededor de 15 provincias. El 20 de octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina en donde se aprobó la separación y se establece una república centralizada con algunos rasgos federales llamada oficialmente República de la Nueva Granada. Se estableció el régimen presidencialista. Francisco de Paula Santander es nombrado presidente por el congreso por un período de cuatro años. El 17 de noviembre de 1831 se promulga la Ley Fundamental, pero se sigue trabajando en ella durante 1832. El período de los senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los representantes de cuatro a dos años. Se otorgó mayor representación y poder a las provincias. Las provincias se llamaron departamentos y estaban administradas por un gobernador nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto.

Los centralistas y la iglesia se empezaron a distinguir con el nombre de conservadores y sus oponentes los federalistas, con el nombre de Liberales.

se distingue la  bandera :


el escudo :



continente :


Que ocurrió 

La disolución de la Gran Colombia, obligó a los criollos granadinos a promulgar una nueva Constitución en 1832. Durante la Convención Granadina, se aprobó la separación de la Gran Colombia y se adoptó el nombre de República de la Nueva Granada. Se estableció el régimen presidencialista y Santander fue nombrado primer mandatario.

jueves, 30 de agosto de 2012

¿En quien esta inspirada esta constitución? y ¿por que? ¿Que temas trataba?





Es llamada la constitución de bolívar debido a que en ella se plasmaban su forma de gobierno y sus ideales además de ser una constitución centralista y conservadora que llego a ser dictorial.
Sus características principales fueron la separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.

Otro contexto para el inicio de la constitución de 1832


Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, sólo quedaba la Nueva Granada, que
en ese entonces comprendía los antiguos departamentos de Panamá, Magdalena, Boyacá,
Cundinamarca y Cauca. El 20 de octubre de 1831 se realizo una Convención Granadina en

donde se aprobó la separación y se establece una república centralizada con rasgos federales denominada oficialmente República de la Nueva Granada En febrero de 1832, se aprobó la Constitución que marcaba las directrices del sistema político de la Nueva Granada. Se continuó la conformación de la República al reafirmar la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.

El presidente y vicepresidente eran elegidos por los ciudadanos, por un periodo de cuatro años. El Congreso se dividió en Senado y Cámara de Representantes, con cuatro y dos años
de ejercicio para sus miembros. Los magistrados y jueces eran elegidos por cuatro años y La antigua división por departamentos se cambió por la de gobernaciones y cámaras provinciales.

Esta constitución expresó una de las preocupaciones que acompañaron a la República a lo
largo del siglo XIX: el control sobre el presidente ante el temor de un ejecutivo fuerte y
centralizado.

La convención que creó y aprobó la Constitución, además, eligió presidente a Santander.
Después de la muerte de Bolívar, Santander se convirtió en la figura más prominente, de la
política en la Nueva Granada. Su elección como presidente en el periodo de 1832 a 1837, tenía como propósito el mantenimiento de la unidad de la nación en la cual encabezaba figura con la suficiente fuerza para reorganizar la República.

miércoles, 29 de agosto de 2012

Constitución 1832-Titulo III. Del Gobierno de la Nueva Granada.

Titulo III
Del Gobierno de la Nueva Granada 

Articulo 12.- El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo, y responsable.

Articulo 13.- El Poder Supremo estará dividido para su administración en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que conforme a esta Constitución corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno dentro de sus limites respectivos

Articulo 14.- Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos.

Articulo 15.- Es también deber del Gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana. 

Constitución 1832-Titulo II. Del los ciudadanos de la Nueva Granada

Titulo II
De los ciudadanos de la Nueva Granada

Articulo 8.- Son ciudadanos todos los granadinos que tengan las siguientes cualidades:

Ser casado o mayor de veintiún años;
2° Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850;
 Tener una subsistencia asegurada sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico o de jornalero.

Articulo 9.- La ciudadanía se pierde:

 Por admitir empleo de otra nación si el permiso del Gobierno granadino.
Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de la Nueva Granada, o a servir contra la Nueva Granada;
3°  A virtud de sentencia en que se imponga pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación; 
Por vender su sufragio o comprar el ajeno;
En los fallidos fraudulentos.

Articulo 10.- La ciudadanía se suspende:

 Por naturalizarse en país extranjero; 
2°  Por enjenación mental;
3°  Por la condición de sirviente domestico o de jornalero;
 Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cuales quiera otros fondos públicos; 
5°  En los vagos declarados por tales;
  En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión hasta, que sean declarados absueltos o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza;
 Por interdicción judicial.

Articulo 11.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y son elegibles para todas las diversas funciones publicas, siempre que concurran en ellos los requisitos prevenidos por la Constitución y las leyes.