miércoles, 29 de agosto de 2012

Constitución 1832-Titulo III. Del Gobierno de la Nueva Granada.

Titulo III
Del Gobierno de la Nueva Granada 

Articulo 12.- El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo, y responsable.

Articulo 13.- El Poder Supremo estará dividido para su administración en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que conforme a esta Constitución corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno dentro de sus limites respectivos

Articulo 14.- Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos.

Articulo 15.- Es también deber del Gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana. 

Constitución 1832-Titulo II. Del los ciudadanos de la Nueva Granada

Titulo II
De los ciudadanos de la Nueva Granada

Articulo 8.- Son ciudadanos todos los granadinos que tengan las siguientes cualidades:

Ser casado o mayor de veintiún años;
2° Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850;
 Tener una subsistencia asegurada sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico o de jornalero.

Articulo 9.- La ciudadanía se pierde:

 Por admitir empleo de otra nación si el permiso del Gobierno granadino.
Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de la Nueva Granada, o a servir contra la Nueva Granada;
3°  A virtud de sentencia en que se imponga pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación; 
Por vender su sufragio o comprar el ajeno;
En los fallidos fraudulentos.

Articulo 10.- La ciudadanía se suspende:

 Por naturalizarse en país extranjero; 
2°  Por enjenación mental;
3°  Por la condición de sirviente domestico o de jornalero;
 Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cuales quiera otros fondos públicos; 
5°  En los vagos declarados por tales;
  En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión hasta, que sean declarados absueltos o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza;
 Por interdicción judicial.

Articulo 11.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y son elegibles para todas las diversas funciones publicas, siempre que concurran en ellos los requisitos prevenidos por la Constitución y las leyes.

sábado, 25 de agosto de 2012

Características principales de la constitución de 1832




Las características principales fueron: separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Haciendo publica, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.

Constitución 1832-Titulo I. Sección II. Del Estado de la Nueva Granada



Sección II. De los granadinos

Artículo 4.- Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son granadinos por nacimiento:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor de la independencia;

2. Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que hayan nacido o nacieren en el mismo territorio; 

3. Los que habiendo nacido en países extranjeros de padres granadinos, ausentes en servicio de la República, o por su amor a la causa de la independencia o de la libertad , hayan fijado o fijaren su residencia en la Nueva Granada;

4. Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre extranjero, hayan fijado o fijaren residencia en él;

5. Los libertos nacido en el territorio de la Nueva Granada;

6. Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio

Constitución 1832-Titulo I. Sección I. Del Estado de la Nueva Granada

Dada en la sala de sesiones de la convención constituyente de la Nueva Granada, en Bogotá a 7 de marzo de 1832.-22

EL PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN, JOSÉ MARÍA, OBISPO DE SANTAMARTA.-EL SECRETARIO, FLORENTINO GONZÁLEZ 

En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo:
Nosotros los representantes de Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden de asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del estado de la Nueva Granada.

Titulo I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos
Sección I. Del Estado de la Nueva Granada
Articulo 1.- El Estado de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos reunidos bajo de un mismo pacto asociación política para su común utilidad.

Articulo 2.- Los limites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus limites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto.

Articulo 3.- La nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera; y no es, ni sera nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la nación, responsables a ella de su conducta publica.

jueves, 23 de agosto de 2012

SURGIMIENTO... LA NUEVA GRANADA


Surge como estado independiente inmediatamente después de la desintegración de la República de la Gran Colombia (1830), y más exactamente luego del Convenio de Apulo (llevado a cabo el 28 de abril de 1830), mediante el cual el general Rafael Urdaneta, último presidente de la Gran Colombia, entregó el mando a Domingo Caicedo (3 de mayo de 1831). El nombre provisorio adoptado por la república granadina a partir de ese momento fue Estado de Nueva Granada.
El 29 de febrero de 1832 la Convención Nacional, conformada por los representantes de las provincias de Antioquia, Barbacoas, Bogotá, Cartagena, Mompós, Neiva, Pamplona, Panamá, Pasto, Popayán, Socorro, Tunja, Vélez y Veraguas, sanciona una nueva constitución por medio de la cual el país se denominada República de la Nueva Granada.

AQUELLO DE LA CONVENCIÓN
Francisco de Paula Santander
Ignacio de Marqués














La convención que creó y aprobó la Constitución. Después de la muerte de Bolívar, bajo un régimen presidencialista, el Congreso nombra como Presidente a Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se le otorgo un mayor poder y representación a las provincias, mientras que el nombre que recibió el país fue el de Estado de Nueva Granada, nombre que conservo hasta la expedición de la Constitución de 1853. De esta manera, su elección como presidente en el periodo de 1832 a 1837, tenía como propósito el mantenimiento de la unidad de la nación en cabeza de una figura con la suficiente fuerza para reorganizar la República.