EL PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN, JOSÉ MARÍA, OBISPO DE SANTAMARTA.-EL SECRETARIO, FLORENTINO GONZÁLEZ
En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo:
Nosotros los representantes de Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden de asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del estado de la Nueva Granada.
Titulo I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos
Sección I. Del Estado de la Nueva Granada
Articulo 1.- El Estado de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos reunidos bajo de un mismo pacto asociación política para su común utilidad.
Articulo 2.- Los limites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus limites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto.
Articulo 3.- La nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera; y no es, ni sera nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la nación, responsables a ella de su conducta publica.
En esta sección quedan demostrados los limites de el Estado de Nueva Granada, sus limites y también que la nación granadina es irrevocablemente soberana, libre e independiente de potencia o dominación extranjera. Esto quiere decir que el Estado de Nueva Granada en este entonces era un estado libre e independiente.
ResponderEliminarPublicado por: Silvia Alvarez