Sección II. De los granadinos
Artículo 4.- Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 5.- Son granadinos por nacimiento:
1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor de la independencia;
2. Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que hayan nacido o nacieren en el mismo territorio;
3. Los que habiendo nacido en países extranjeros de padres granadinos, ausentes en servicio de la República, o por su amor a la causa de la independencia o de la libertad , hayan fijado o fijaren su residencia en la Nueva Granada;
4. Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre extranjero, hayan fijado o fijaren residencia en él;
5. Los libertos nacido en el territorio de la Nueva Granada;
6. Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio
Esta sección nos da aclaraciones importantes sobre quienes conforman la nueva granada mejor dicho, quienes son los granadinos por nacimiento o por naturalización.}
ResponderEliminarPublicado por: Silvia Alvarez